martes, 13 de noviembre de 2007

"Las otras violaciones actuales de los Derechos Humanos en America Latina"



RACISMO...

El racismo o discriminación racial es una violación a los derechos humanos que consiste en la discriminación de las personas en razón de su pertenencia étnica o racial, de modo tal que unas se consideran superiores a otras. De modo popular se suele incluir erróneamente en el término de racismo un amplio abanico de discriminaciones como la xenofobia el clasismo o la homofobia.


Practica discriminatorias...


Las prácticas discriminatorias son actitudes de rechazo, ofensa, desprecio, exclusión y segregación que algunas personas tienen hacia otras y que son generadas por prejuicios. Por lo general los prejuicios provienen de creencias en una sociedad y perduran de generación en generación. Hay creencias de todo tipo como: culturales, religiosas y sociales. Las causas que explican las actitudes discriminatorias se pueden encontrar en el miedo a aceptar las diferencias ya sean físicas, de sexo, etnicas, religiosas, politicas, ideológicas y culturales entre las personas. Las personas que discriminan a otras tienen temor a lo que es distinto pues lo concideran un amenaza. Las actitudes discriminatorias traen como consecuencia la intolerancia frente a las diferencias y generan maltrato, violencia física y emocional hacia los demás y es lo que representa la violación a la dignidad humana y por consiguiente a los derechos humanos.


DERECHOS RACIALES Y ÉTNICOS:


Derecho a la protección contra el odio, la discriminación racial y la violencia:


Los derechos humanos internacionales requieren que Estados no tomen parte en actos discriminatorios por motivo de raza y que pongan en sitio una variedad de medidas para prevenir discriminación racial por parte de instituciones, organizaciones públicas y particulares.
Las índoles de las medidas varían de tratado en tratado y puede incluir la obligación a la revisión de leyes y políticas para la erradicación de la segregación racial y el apartheid, la prohibición de propaganda basada en el prejuicio de la superioridad racial y la prohibición de organizaciones promoviendo el odio y la discriminación racial.


Derecho a igual protección de la ley sin distinción alguna por motivos de raza u origen étnico:


Minorías étnicas y raciales gozan de los mismos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que cualquier otro grupo.

La mayoría de los tratados de derechos humanos (incluso aquellos que no concentran específicamente en temas de étnica y raza) contienen provisiones no discriminatorias, obligando a Estados la aplicación de principios de la ley sin hacer distinción alguna por motivos de raza, religión, origen social.
Causa de gran preocupación es el tratamiento distinto experimentado en varios sistemas de justicia penal en donde es frecuente el paro y cacheo de particulares debido a su origen racial (llamado uso de perfil racial). Preocupante también es la desigualdad en el suministro de asistencia médica, educación, vivienda y empleo por motivos étnicos y raciales.


El derecho al pleno disfrute por minorías de su propia cultura, idioma y religión:


Este derecho aparece en varios tratados y es un reconocimiento que minorías deberían poder desempeñar libremente de sus derechos conforme con su herencia cultural. A veces puede haber conflicto entre las prácticas culturales, lingüísticas y religiosas y valores del estado y las prácticas de minorías. Para solucionar el problema, algunos estados insisten en un conocimiento, a un cierto nivel, del idioma y cultura dominantes.


El derecho al goce de las medidas positivas puestas en marcha por el estado para promover la armonía racial y los derechos de minorías:


Los gobiernos deben tomar ciertas medidas especiales para proteger el progreso y la protección adecuados de grupos étnicos, entre ellas, programas de acción afirmativa.El sistema educativo fortalezá respeto a los derechos humanos y favorecerá la comprensión y la tolerancia raciales.


El derecho de asilo debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a determinado grupo social:


Si el país de origen no le puede proteger, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este es uno de las pocas ocasiones en cuando el fallo del estado en cumplir los requisitos del derecho humano ofrece al individuo la oportunidad de buscar protección de otro estado. Además, los estados deben aplicar las provisiones de la ley internacional de refugiados sin discriminación por motivos de raza.


Derecho al recurso judicial:


Estados se comprometen a adoptar medidos efectivos de protección y recurso al nivel nacional dentro de tribunales competentes o a través de otra autoridad competente del estado. Toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo por daños sufridos. Aunque el artículo se aplica en casos particulares, hay controversia sobre a su aplicación respecto a reparaciones para grupo de personas. El derecho al recurso se presentó problemático durante la conferencia mundial contra el racismo (2001) cuando algunos países exigieron reparación incluso financiera, mientras gobiernos del Oeste (antiguos poderes coloniales y los Estados Unidos) resistieron la obligación a la reparación a antiguas violaciones. El debate se parece a aquel sobre la cuestión de las enmiendas para la esclavitud.


Las naciones unidas ha establecido el 21 de Marzo como el dia internacional de la Eliminacion de la Discriminacion Racial.

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